Corresponde a pasajeros que presentan algún déficit intelectual o cognoscitivo, o una dificultad de aprendizaje o del desarrollo, pero que pueden comunicarse, atender sus propias necesidades fisiológicas y comprender y seguir instrucciones.
- Pasajeros con Alzheimer.
- Pasajeros con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
- Pasajeros con síndrome de Down.
- Pasajeros con alguna discapacidad intelectual o del desarrollo.
Consideraciones
- Estos pasajeros no requieren autorización médica únicamente por presentar una discapacidad intelectual leve o una condición del desarrollo. Si informan que tienen alguna enfermedad adicional, esta deberá cumplir con el proceso de Certificación Médica correspondiente.
- Cuando viajen sin compañía, podrán acceder al servicio de Menor No Acompañado (UMNR), siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos.
- Los pasajeros con TEA, tanto si viajan solos como acompañados, no requieren Certificación Médica por esta condición.
Estos pasajeros deben tener asociado en su reserva el código SSR DPNA (Disabled Passenger Needing Assistance), idealmente al momento de realizar la reserva.
Asientos
- Los asientos se asignarán de acuerdo con la disponibilidad existente, excluyendo aquellos ubicados en las salidas de emergencia.
Los pasajeros con TEA que soliciten el servicio de Menor No Acompañado (UMNR) deben ser informados de que este servicio considera preferentemente la asignación de un asiento de pasillo. Si el pasajero presenta sensibilidad sensorial que le impida utilizar este tipo de asiento, no podrá acceder al servicio UMNR. En caso de que, por su edad, no pueda viajar como menor no acompañado, deberá hacerlo acompañado por un adulto.
Solicitud
El travel manager debe consultar siempre al pasajero si requiere asistencia durante los procesos de embarque, tránsito o desembarque, y dejar registrada esta información como respaldo en la reserva mediante un SSR OTHS.
Ejemplo: guiar al pasajero hasta la puerta de embarque del vuelo en conexión
Si el pasajero indica que no requiere asistencia
Meet and Assist (MAAS) — exclusivo Brasil
La asistencia MAAS consiste en orientar y acompañar al pasajero durante los procesos de check-in, embarque y vuelo. De manera excepcional, los pasajeros que soliciten el servicio MAAS en Brasil recibirán asistencia bajo los mismos estándares aplicables a los pasajeros con discapacidad (PNAE), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución 280 de la ANAC.
Pueden solicitar este servicio
- Pasajeros de tercera edad.
- Personas embarazadas.
- Madres que viajan con bebés o lactantes.
- Pasajeros con alguna condición que limite su autonomía, como quienes utilizan muletas o pasajeros convalecientes que viajan sin Certificación Médica.
Consideraciones
- El servicio aplica únicamente en vuelos operados por LATAM. No está disponible en vuelos codeshare operados por otras aerolíneas.
- La asistencia MAAS puede solicitarse hasta 24 horas antes de la salida del vuelo.
- Las solicitudes realizadas con menos de 24 horas de anticipación podrán ser atendidas dependiendo de la disponibilidad de personal en el aeropuerto.
- Los pasajeros que utilicen el servicio MAAS no pueden ocupar asientos ubicados en las salidas de emergencia.