Condiciones del servicio, documentación exigida y flujos de solicitud según la región.

El transporte de pasajeros deportados o detenidos sigue regulaciones internacionales y políticas internas de seguridad. Esta sección detalla cómo proceder ante solicitudes de autoridades migratorias para trasladar a una persona deportada o detenida, con o sin escoltas.

Definición

Un deportado es alguien que, después de haber entrado en un país de manera legal o ilegalmente, recibe una orden de la autoridad migratoria para que abandone el país, impidiéndole su regreso por un término determinado de tiempo, por haber incurrido en alguna falta en contra de la ley migratoria establecida.

La autoridad migratoria que ordene el traslado de un deportado es la responsable de proporcionar el ticket para su viaje y definir el destino del pasajero, que regularmente es su país de origen o de procedencia o algún tercer país que lo admita.

CódigoDescripción
DEPADeportado con escoltas. Mínimo 2 escoltas. Aplican las mismas condiciones para detenidos con escoltas.
DEPUDeportado sin escoltas.

Desliza la tabla hacia el lado para ver toda la información.

Las autoridades locales o Seguridad corporativa podrán definir si el deportado debe viajar con o sin escoltas. Este servicio se encuentra disponible sujeto a las regulaciones vigentes de cada país, requerimientos internos y disponibilidad que permitan llevar a cabo el servicio.

Características del servicio

Flujo de solicitud: Brasil, Europa y África del Sur

El servicio DEPU / DEPA debe ser solicitado a través de Global Sales Support con al menos 48 horas hábiles de antelación a la salida del vuelo. Si la solicitud se hace fuera de este plazo, no podremos garantizar la confirmación del servicio.

Para realizar la solicitud, el travel manager debe enviar:

  • El código de reserva confirmado.
  • Una copia del documento de viaje del deportado. Si no dispone de un pasaporte activo, enviar un salvoconducto recientemente emitido por el Consulado o Embajada correspondiente.
  • Una copia escrita del decreto de expulsión o un documento similar firmado por el Ministerio del Interior, que indique las razones de la deportación o traslado, si aplica.

Todos estos documentos deben enviarse en formato PDF y en un solo archivo. La autoridad encargada deberá completar el formulario requerido para la valoración del riesgo, garantizando que se cumplan todas las regulaciones de seguridad de aviación civil y los programas de seguridad aplicables a las aerolíneas del grupo LATAM.

Flujo de solicitud: América del Sur (excepto Brasil), América del Norte y Oceanía

Se implementó un nuevo formulario digital para el envío de solicitudes y el análisis de pasajeros deportados, permitiendo que el contacto de las autoridades competentes y el envío de la documentación se realice directamente con el área responsable del análisis de riesgo para autorizar o negar el embarque y la reserva.

  1. La autoridad responsable solicitará la reserva del deportado y escoltas, si aplica.
  2. Al recibir la solicitud, se creará la reserva con los vuelos correspondientes e incluirá el OSI y el código IATA para evitar la cancelación del itinerario.
  3. Tras la recepción de la reserva creada, la entidad deberá contactarse con el departamento de Seguridad Corporativa para solicitar el formulario, para envío y análisis de la documentación del pasajero deportado.
  4. Luego del análisis de la información y los documentos, el equipo responsable responderá con la autorización o la negativa de embarque en un plazo de hasta 48 horas hábiles.
  5. Una vez realizada la validación y confirmación del servicio SSR DEPA/DEPU, la emisión de la reserva deberá realizarse directamente con el travel manager.

Ejemplo de OSI

OSI DEPA48 IATA 12345678

El OSI mencionado deberá utilizarse únicamente para este tipo de solicitud.