Estos pasajeros presentan una discapacidad temporal o permanente que puede impedirles atender sus propias necesidades fisiológicas, asistirse por sí mismos en caso de una evacuación debido a su grado de inmovilidad, o comprender o responder adecuadamente a las instrucciones de seguridad.
Al no ser autosuficientes, deben tramitar una Certificación Médica y viajar con un acompañante que pueda asistirlos durante todo el viaje. La relación debe ser de un acompañante por cada pasajero que requiera asistencia.
Condiciones del acompañante
- Ser un adulto legalmente responsable, es decir, tener al menos 18 años.
- Poder comunicarse tanto con el pasajero como con la tripulación.
- Ser capaz de asistir al pasajero durante el embarque, el vuelo y el desembarque.
- Viajar en la misma cabina que el pasajero acompañado.
- Tener asignado un asiento contiguo al del pasajero.
Para conocer posibles excepciones según la legislación local, la empresa deberá comunicarse con los canales de atención de LATAM Corporate.
Asientos
- Estos pasajeros no pueden ocupar asientos ubicados en las salidas de emergencia.
- El acompañante debe viajar en un asiento contiguo al pasajero que asiste.
- El asiento de primera fila reservado para el pasajero con discapacidad hasta 24 horas antes del vuelo aplica únicamente para este pasajero. El acompañante no puede optar a dicho asiento y deberá ser ubicado en otro asiento contiguo disponible.
Solicitud
- La reserva debe incluir los códigos correspondientes a la discapacidad del pasajero y, cuando corresponda, el código SSR MEDA.
- En Brasil, la emisión del ticket del acompañante PNAE debe solicitarse directamente a LATAM.
Discapacidad intelectual severa
Los pasajeros con una discapacidad intelectual severa o una condición de salud que les impida comprender y seguir instrucciones, comunicarse adecuadamente o atender sus propias necesidades fisiológicas deberán cumplir con los requisitos médicos y de acompañamiento correspondientes.
Los pasajeros podrán viajar siempre que se encuentren estables y exista una previsión médica de que mantendrán dicha estabilidad durante el vuelo. Esta condición deberá estar indicada en la Certificación Médica emitida por el psiquiatra o neurólogo tratante.
La Certificación Médica debe haber sido emitida como máximo 10 días antes de la salida del vuelo.
Patologías severas de salud mental consideradas
- Enfermedades psiquiátricas que pueden generar alteraciones de personalidad, cambios de conducta o una percepción distorsionada de la realidad, como demencia, psicosis, esquizofrenia, personalidad psicopática, depresión severa, microcefalia o parálisis cerebral, entre otras.
- Patologías o retrasos mentales de tal nivel de severidad que impidan al pasajero comunicarse, comprender y seguir instrucciones, o atender sus propias necesidades fisiológicas.
Asientos
- No pueden ocupar asientos ubicados en las salidas de emergencia, tanto si viajan solos como acompañados.
- Cuando el pasajero viaje con un acompañante, este debe ubicarse en un asiento de pasillo contiguo al del pasajero con discapacidad.
Solicitud
Los pasajeros asociados al código SSR MEDA deberán gestionar la certificación médica al momento de realizar la reserva o, como máximo, 48 horas antes de la salida del vuelo. Al ingresar el código SSR MEDA, se debe incluir en el texto libre la condición o situación específica del pasajero.
Consideraciones Corporate
Si el pasaje fue comprado en el Portal Corporate, la solicitud deberá gestionarse a través de los canales de atención de LATAM Corporate. Si fue emitido por una agencia de viajes, la gestión deberá realizarse directamente con la agencia emisora.